AVISO LEGAL Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS GUILLEMET, S.L.

1.- Ámbito de aplicación

 – Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se desarrolle por SUMINISTROS GUILLEMET, S.L.(en adelante «la Empresa»), en la compra y venta y comercio, en general, de repuestos de maquinaria para obras públicas, canteras, minería y túneles, así como señalización de carreteras y vías públicas y privadas, material de seguridad en la construcción y cementos demoledores, y cualquier otra que contratase con ésta, en adelante «el CLIENTE», entendiéndose que el CLIENTE se somete a ellas y sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes, por lo que serán inválidas en este sentido las cláusulas o condiciones que figuren, impresas o manuscritas, en los pedidos, cartas u otros documentos emitidos por el CLIENTE.

Se excluye expresamente de lo dispuesto en las presentes condiciones generales, la actividad de la empresa relativa a las reparaciones.

La modificación por la Empresa de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todas las compras futuras de mercancías de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetas a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican a los CLIENTES por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la empresa elija, no siendo necesario comunicárselas a los CLIENTES cada vez que se realice un contrato, bastará con comunicárselas una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario. De todas maneras, y para que el CLIENTE no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes o presupuestos que la empresa emite se comunica al CLIENTE que está sujeto a éstas y, por si no tuviese conocimiento de las mismas, se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la empresa sita en Polígono de Pocomaco Sector D, 32- 2 C.P.: 15190, A Coruña, en la  y en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña situado en la calle Novoa Santos,nº 5-9, C.P:15600 A Coruña en la sección de «Registro de Condiciones Generales de la Contratación» con el nombre de «Condiciones Generales de la Contratación de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L.».

 2.- Presupuesto

– El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del de servicio que contrata.

La validez del mismo será de 30 días hábiles, a contar desde aquél en que la empresa le comunique que ha sido realizado y se encuentra a su disposición.

Salvo pacto escrito en contrario, el presupuesto consistirá en aplicar a cada producto, el precio que conste en las tarifas vigentes de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L., al tiempo de la entrega del mismo.

Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo. Así, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el CLIENTE haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido.

 3.- Plazo de entrega

– El plazo de entrega será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes en el contrato.

La mercancía se entiende entregada en el momento en que ésta se encuentra en el sitio acordado por las partes y a disposición del CLIENTE, siendo de cuenta y riesgo del mismo el despacho ésta.

Cuando en un pedido haya de realizarse un pago a cuenta por adelantado, éste no se considerará efectivo hasta que se produzca el pago. El plazo de entrega será ampliado:

  • Cuando existan motivos ajenos a la voluntad y control de la Empresa que impidan el cumplimiento de la fecha de entrega.

  • Cuando el CLIENTE cambie el pedido original o se retrase en sus obligaciones contractuales, especialmente en las relativas a la entrega de los documentos necesarios para llevar a cabo la operación o a los pagos acordados.

Una vez realizado un pedido o aceptado un presupuesto, el CLIENTE no podrá rescindir dicho acuerdo de forma unilateral. En caso de rescisión, la Empresa se reserva el derecho de repercutir todos los gastos justificados en que haya incurrido desde el momento de la aceptación del mismo como consecuencia de tal pedido o encargo.

 4.-Precio

Todos los precios deberán de ser considerados como netos, en euros, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario. Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del CLIENTE, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.

 Salvo pacto escrito en contrario, el precio será el resultante de aplicar las tarifas de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L., vigentes en el momento de la entrega del producto.

 5.-Forma de pago

-Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del CLIENTE.

En el caso de que se hubiesen pactado unas fechas de pago, éstas deberán de ser cumplidas por el CLIENTE incluso si el transporte o la entrega se demorasen debido a cuestiones ajenas al control de la Empresa.

 Si la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del CLIENTE, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales de éste, pudiendo entretanto suspender las entregas.

 En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengará un interés mensual de un 2% aplicado sobre el montante íntegro adeudado devengado desde el vencimiento pactado en primera instancia con un mínimo de cien euros por vencimiento.

 En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones contraídas como consecuencia de la firma del presente documento, así como en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. tendrá derecho a la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación, sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por daño alguno, sin perjuicio de cuantos otros derechos le asistan y en particular los derivados de la ley 5/2010, de 5 de julio, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación contraída como consecuencia de la firma de este contrato se convertirán en pagaderas inmediatamente, por resultar así de mutuo acuerdo expresado y aceptado con la firma de este contrato o la aceptación de estas condiciones.

 6.-Apertura de cuentas con CLIENTES

 – SUMINISTROS GUILLEMET, S.L., si lo considera oportuno, podrá aperturar cuentas de crédito con sus CLIENTES concediendo un límite de riesgo y pactando formas de pago adecuadas y particularizadas para cada CLIENTE. Estas condiciones se registran en un documento que a tal efecto se expide por SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. y se firma por ambas partes aceptando en todo caso estas condiciones generales de contratación de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. cuya URL es http://www.suministrosguillemet.com/cgcs.pdf y expresamente la cláusula especial de arbitraje.

SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. se reserva el derecho, si así lo considera oportuno, de modificar o cancelar dicha cuenta de crédito ante cualquier incumplimiento contractual sin previo aviso y sin necesidad de comunicación pasando a aplicar lo establecido en estas condiciones generales de contratación.

 En el momento en que por la posición deudora del CLIENTE se supere el límite de riesgo concedido, SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. en virtud de la firma y aceptación de estas condiciones, queda autorizada para girar a la cuenta del CLIENTE registrada en el contrato de apertura de cuenta el exceso sobre el límite de riesgo concedido. Este giro tendrá la consideración de recibo aceptado.

 7.-Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro

– Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en un 2% mensual. Si el CLIENTE incurre en mora en un pago o la prestación de una garantía acordada con una duración superior a 2 semanas, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en mora, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la Ley 15/2010.

 8.-Aceptación de la mercancía

 – El albarán de las remesas de mercancía objeto del contrato que vayan a ser entregadas en el domicilio del CLIENTE u otro sitio designado por éste deberá ser firmado por el mismo u otra persona autorizada, en el caso de ausencia de éstos, el CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en estas dependencias, reciba la mercancía y firme la aceptación de la misma debiendo identificarse a la entrega con su nombre, Documento Nacional de Identidad y relación con el CLIENTE.

El CLIENTE revisará y llevará a cabo el reconocimiento de las remesas, en cuanto a calidad y cantidad, en el acto mismo de la entrega. Una vez revisadas y practicado el reconocimiento de las remesas, éstas se considerarán aceptadas por el CLIENTE, renunciando éste a cualquier reclamación. Asimismo, el Cliente dispondrá de un plazo de 7 días para denunciar cuantos vicios o defectos ocultos se presenten en las remesas, transcurrido el cual el Cliente perderá toda acción y derecho a reclamar por esta causa en contra de la Empresa.

En cuanto a las reclamaciones relativas al uso, venta o distribución de los productos vendidos o entregados, individualmente o en combinación con otros productos, o cualquier otra queja relativa al contrato, los derechos del Cliente y la responsabilidad de la Empresa se limitarán al cambio de tales productos o a la devolución del precio de venta, según opte la Empresa.

El Cliente no tendrá derecho a devolver los productos aceptados o cuyo plazo para denunciar defectos haya transcurrido.

La responsabilidad de la Empresa nunca excederá el valor de las mercancías afectadas en el momento de la venta.

9.-Reserva de dominio

– La Empresa seguirá siendo dueña de toda mercancía suministrada hasta la recepción completa de los pagos acordados. El Cliente autoriza a la Empresa a inscribir su reserva de propiedad en registros públicos o archivos, y estará obligado a dar cualquier firma para ello requerida. De esta misma manera el Cliente autoriza a la Empresa a retirar la mercancía de sus instalaciones, obra o dominios sin previo aviso ni autorización a partir del primer incumplimiento contractual.

 10.-Garantía

 – la Empresa se adhiere a la garantía del fabricante. La Empresa no se hace cargo de la mano de obra para la reparación de un accesorio o pieza de recambio que entró en garantía por ser defectuoso, a menos que el fabricante se haga cargo de la mano de obra.

 La Empresa garantiza exclusivamente que en la fecha de entrega los productos estarán en conformidad con las especificaciones convenidas.

Quedan excluidas de la garantía y responsabilidad de la Empresa todas las deficiencias fuera de su control, especialmente si es como resultado del desgaste normal, mantenimiento inadecuado, influencia de una acción externa de cualquier tipo, etc. Si el CLIENTE alega que una garantía, de acuerdo con las especificaciones técnicas de la mercancía, no es alcanzada, la garantía sólo será válida si la Empresa tiene la oportunidad de comprobar que los parámetros garantizados no son alcanzados. La garantía por la Empresa está sujeta al oportuno cumplimiento de las condiciones de pago acordadas con el CLIENTE.

11.-Límite de responsabilidad-

 Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. nunca excederá del valor del presupuesto contratado. La Empresa queda liberada de toda responsabilidad por encima de ese máximo, incluso si ha sido causado por su propia negligencia o incumplimiento de obligaciones.

 SUMINISTROS GUILLEMET, S.L., afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.

 12.-Seguros

 – El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puestos a disposición del mismo en el lugar acordado en el contrato, en ausencia de éste se entiende que la entrega se efectuará en las instalaciones de SUMINISTROS GUILLEMET, S.L.

13.-Incumplimiento del CLIENTE

 – En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, SUMINISTROS GUILLEMET, S.L. tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.

Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pago estipulados para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. Dicho retraso se considera por ambas partes, en virtud de la firma de estas condiciones, como incumplimiento contractual.

  14.-Fuerza mayor

 -«Fuerza Mayor» significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma.

 La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas. Si concurre causa de Fuerza Mayor, la Empresa tendrá derecho a distribuir, en la forma que considere razonable, las cantidades de productos útiles entre sus CLIENTES y sus propios requerimientos.

 15.-Compensación

 – La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.

 16.-Notificaciones

– Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados. A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el CLIENTE.

 17.-Confidencialidad y protección de datos

– En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE formarán parte del fichero de CLIENTES de la Empresa, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La Empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Empresa se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El CLIENTE autoriza a la Empresa a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual. El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.

 18.-Separabilidad

– Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.

  19.- Ley aplicable-

 Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.

Así mismo, en cuanto a la ley aplicable a las operaciones realizadas por SUMINISTROS GUILLEMET, S.L., las partes pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.

 20.-Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE

El presente contrato tiene naturaleza privada y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas. Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato(se excluye expresamente del sometimiento a arbitraje, la actividad de la empresa relativa a las reparaciones). En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes firmantes del presente contrato, cuyos datos de identificación constan el mismo y aquí se tienen por reproducidos, se comprometen, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al arbitraje de de derecho del «TRIBUNAL ARBITRAL MERCANTIL TAM», en el marco de sus Reglamentos, a la cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento jurídico español por medio de las presentes condiciones generales de la contratación.